Preguntas frecuentes
Segmento de beneficiarios | Importe del «Bono Digital» | |
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Segmento 1 | Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados | 12.000 € |
Segmento 2 | Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados | 6.000 € |
Segmento 3 | Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados | 2.000 € |
Categorías | Meses del servicio | Segmento 3 (0-2 empleados) | Segmento 2 (3-9 empleados) | Segmento 1 (10-49 empleados) |
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Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Comercio Electrónico | 12 | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales | 12 | 2.000 € | 2.500 € | 2.500 € |
Gestión de Clientes | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) | 2.000 € (incluye 1 usuario) | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 1.500 € (incluye 1 usuario) | 2.000 € (incluye 1 usuario) | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Gestión de Procesos | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) | 3.000 € (incluye 3 usuarios) | 6.000 € (incluye 10 usuarios) |
Factura Electrónica | 12 | 1.000 € (incluye 1 usuario) | 2.000 € (incluye 3 usuarios) | 2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual | 12 | 250 €/usuario (incluye 2 usuario) | 250 €/usuario (incluye 9 usuarios) | 250 €/usuario (incluye 48 usuarios) |
Comunicaciones Seguras | 12 | 125 €/usuario (incluye 2 usuario) | 125 €/usuario (incluye 9 usuarios) | 125 €/usuario (incluye 48 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 €/dispositivo (incluye 2 dispositivos) | 125 €/dispositivo (incluye 9 dispositivos) | 125 €/dispositivo (incluye 48 dispositivos) |
Presencia avanzada en Internet | 12 | 2.000€ | 2.000€ | 2.000€ |
Marketplace | 12 | 2.000€ | 2.000€ | 2.000€ |
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Según detalla el BOE en el Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios. Hay 2 requisitos.
- Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas
- No superar el límite de ayudas de mínimos conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.
- También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
La primera convocatoria dentro de este programa irá dirigida a pymes y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos, siempre y cuando dispongan de entre 10 y 49 trabajadores. Se espera durante el mes de febrero.
Las siguientes convocatorias irán dirigidas a micropymes y autónomos de entre 3 y 10 trabajadores, y finalmente entre 0 y 3 trabajadores, y sus condiciones/obligaciones se adecuarán y perfeccionarán a partir de la experiencia de esta primera convocatoria, con el objetivo de alcanzar los mejores resultados de eficiencia y eficacia en la ejecución de los fondos. Las siguientes convocatorias se abrirán durante 2022.